“El espíritu de esta norma es unificar la tarea que desarrollan los guardias urbanos con los hombres de la fuerza”, aseguró el subsecretario de Seguridad, José Ardiles. El funcionario tendrá a su cargo la planificación y el control de los cuerpos de guardias urbanos que ahora pasarán a llamarse Policía Municipal de Prevención, según la Ley 9.144, que fue sancionada en diciembre de 2018 y reglamentada hace más de una semana. “No habrá cambios significativos, simplemente queremos mejorar los buenos resultados que se consiguieron hasta el momento”, explicó el funcionario.
En nuestra provincia, hablar de guardias urbanas no es un tema menor. De los 19 municipios, 15 cuentan con este cuerpo de guardias urbanas. En total, son más de 1.270 los hombres y mujeres que realizan esta tarea en Tucumán. Ese número, para tener una cabal dimensión de lo que se habla, representa más del 12% del total de la fuerza.
Los intendentes, para poder estar en “regla”, los intendentes deberán firmar un convenio con el Ministerio de Seguridad y ese acuerdo, para que tenga validez, tendrá que ser refrendado con la aprobación de una ordenanza.
Ardiles indicó que ya se envió una nota al Ministerio del Interior para que se encargue de convocar a los titulares de los ejecutivos para que vayan informándose de este punto. “Para la próxima semana se convocará a todos los secretarios de Seguridad municipales para ponerlos al tanto de cuál es la idea que tenemos y cómo trabajar en conjunto”, indicó.
La norma busca que los vigías tengan mayor protagonismo en lo que denominaron prevención primaria, que es potenciar el control en los barrios de esas ciudades. Es una réplica del trabajo que se desarrolla con los Cuadrantes de Cuadrículas en la capital de la provincia. “Es la idea. Antes de que se reglamentara esta ley, los responsables de estos programas ya visitaron las diferentes regionales para informar cuáles son los resultados que se consiguieron y cuáles son los planes que se pueden aplicar en cada ciudad”, añadió el subsecretario de Seguridad.
Eran dos los interrogantes que generaban polémica en torno a la función de los guardias urbanos: ¿podrían tener poder de policía? ¿Podrían utilizar armas letales? La respuestas son no y no. Los vigías sólo podrán actuar en hechos de flagrancia, como lo puede hacer cualquier ciudadano y, en todos los casos, dar intervención a la Policía. En el caso de armamento, sólo se permite que utilicen escopeta antitumulto.
Dudas
“Las normas que regulan a las policías municipales siguen siendo insuficientes”, aseguró el secretario de Seguridad Yerba Buena, Mauricio Argiró. “Es más de lo mismo; no entendemos cuál es el propósito de haber reglamentado una norma de estas características. Pareciera que tiene un sentido electoral”, indicó.
El funcionario reconoció que esperaba mucho más. “Pensábamos que con esta Ley podríamos tener mayores facultades, como poder detener a las personas que cometan delitos. Pretendíamos que se nos autorice a realizar investigaciones criminales para acompañar a la Policía”, explicó.
El titular del Programa de Protección Ciudadana, Luis Macome, agregó: “el cuerpo de la capital no tendría que adecuar nada. Estamos trabajando con el Ministerio Público Fiscal y Seguridad para conseguir mejores resultados. Será cuestión de conversar y debatir”, comentó.
“Esta no es una ley superadora, porque es lo que venimos haciendo desde hace años. Seguramente nos juntaremos y se analizarán todos los puntos que consideramos que se pueden mejorar”, concluyó el secretario de Seguridad de Banda del Río Salí, Marcelo Moreno.
Costos: los cuerpos seguirán a cargo de los municipios
Los intendentes soñaban que esta norma saliera a la luz cuanto antes. Y una de las razones fundamentales era que se pensaba que el Poder Ejecutivo se haría cargo de los salarios de los guardias urbanos y la compra del equipamiento para sus cuerpos. Pero esa idea quedó como una mera expresión de deseo, ya que en la reglamentación de la Ley 9.144 se deja expresamente aclarado que los municipios deberán costear su funcionamiento. Se estima que en el futuro la provincia podría colaborar económicamente con los cuerpos municipales. Ese será tema de debate en la primera reunión.
Selección y formación
Las áreas de recursos humanos de cada municipio serán responsables de llamar a inscripción de aspirantes, con conocimiento del Ministerio de Seguridad.
Ningún tucumano que haya sido condenado por la justicia provincial o federal podrá ingresar al cuerpo, haya cumplido o no la sentencia.
Los aspirantes deben ser argentinos, no mayores de 30 años y deben poseer título secundario y licencia para conducir vehículos y motocicletas.
Todos los aspirantes deberán realizar un curso obligatorio de admisión y de carácter excluyente. Será controlado por la Policía.
Los candidatos deben acreditar buen estado de salud y aptitudes psicofísicas compatibles con el cargo que desempeñarán.
La formación de los vigías correrá por cuenta del Ministerio de Seguridad, a través de los institutos de enseñanza de la Policía.
No podrán ser incorporados policías que fueron destituidos o exonerados por delitos o por contar con sanciones disciplinarias.
El área de Seguridad garantizará la formación inicial, pero también alentará la capacitación de los aspirantes.
Todos los detalles
- Los municipios deberán adherirse al “Convenio Específico de Conformación y Cooperación” con el ministerio de Seguridad y ratificado por una ordenanza.
- Sólo podrán realizar lo conocido como prevención primaria, es decir, deberán colaborar en la tarea de observación y visualización en la prevención del delito.
- Hacer relevamientos sobre la situación que se vive en diferentes barrios y alertar sobre posibles conflictos.
- Únicamente podrán intervenir en casos de flagrancia, las aprehensiones y detenciones sólo deberán ser realizadas por la Policía.
- Podrán contar con vigías las localidades que tengan más de 5.000 habitantes. El ministerio de Seguridad podrá contemplar situaciones excepcionales.
- Los policías municipales sólo podrán serán auxiliares de la Justicia para preservar la escena de un hecho delictivo hasta que intervengan los uniformados.
- Tienen prohibido realizar custodias de lugares fijos ni de personas. Tampoco pueden albergar detenidos en sus dependencias.
- No tendrán estado policial, sino que podrán cumplir con sus funciones sólo cuando estén de servicio.
- Deberán cumplir servicios las 24 horas.
- No están autorizados a realizar operaciones especiales, investigaciones criminales, servicios adicionales.
- Deben actuar teniendo en miras el pleno e irrestricto respeto a los derechos humanos y las leyes.
- Podrán portar armas no letales. Especificamente está determinado que sólo pueden utilizar escopetas antitumultos.
- Los vigías serán capacitados en los institutos de formación policial de la fuerza.